El poder punitivo según Zaffaroni

Espectadores sigue transcribiendo los párrafos más destacados de La cuestión criminal, colección a cargo de Eugenio Raúl Zaffaroni y cuyas entregas semanales publica Página/12. A la síntesis del primer capítulo, le sucede este post que pretende rescatar los conceptos más importantes del fascículo dos.
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El humano es social, no sobrevive aislado, y en toda sociedad hay poder y coerción. Todo grupo humano conoció siempre dos formas de coerción cuya legitimidad casi no se discute, aunque pueda discutirse cómo se ejerce.

Una es la coerción que detiene un proceso lesivo en curso o inminente: cuando se está por caer una pared o alguien me corre por la calle con un cuchillo. Hay un poder social que demuele la pared aunque el dueño se oponga, o desarma al portador del cuchillo. Eso hoy se llama coerción directa, y en el Estado está regulada por el derecho administrativo.

Otra es la coerción que se practica para reparar o restituir cuando alguien causó un daño. Ésta es propia del derecho civil y de otras ramas del derecho.

Las dos formas de coerción resuelven conflictos: una porque evita el daño; otra porque lo repara. Pero cuando en la coerción reparadora alguien que manda dice «el lesionado soy yo» y aparta al que realmente sufrió la lesión, allí surge el poder punitivo. Por ejemplo, si una persona agrede a otra y le quiebra un hueso, el Estado se lleva al agresor, lo pena para disuadirlos a él y a otros de romper huesos, y el que sufre con el hueso roto debe acudir a la Justicia civil en la que no puede obtener nada si el agresor no tiene bienes.

El poder punitivo no resuelve el conflicto sino que lo cuelga, como una prenda recién lavada que se tiende hasta que se seque. Encierra al agresor un tiempo y lo suelta cuando el conflicto se secó. Es cierto que podría matarlo pero en ese caso no haría más que dejar el conflicto colgado para siempre.

El modelo reparador es de solución horizontal y el punitivo, de solución vertical. Éste último aparece cuando las sociedades van tomando la forma de ejércitos con clases, castas, jerarquías. Por eso surgió en muchos lugares del planeta, siempre que una sociedad empezó a verticalizarse jerárquicamente.

Heredado de Roma, el poder punitivo verticalizó a las sociedades europeas, les dio estructura corporativa, en forma de ejército, para que pudieran lanzarse a colonizar. La verticalización comenzó por abajo, como debía ser, porque es sabido que una revolución triunfa cuando se insubordinan las tropas; por ende lo primero que debe hacer quien quiere reforzar el poder vertical es asegurarse de que los mandos bajos controlen a las tropas.

Como lo punitivo es clave de poder planetario, lo que a su respecto se diga no resulta de una ingenua búsqueda de conocimientos, de curiosidad científica desinteresada en ámbitos académicos, sino que se enfrenta con el meollo de la expansión colonial. Por eso todo lo que se diga en criminología es político, porque siempre será funcional o disfuncional al poder. Este fenómeno no cambia aunque se lo niegue o ignore.

Elegimos no eludir el pasado, porque si lo ignoramos no sabremos dónde estamos parados. Lo que interesa del pasado no es si María Antonieta se dejó seducir por el collar, si Catalina se llevó a la cama a Miranda, si la reina Isabel se bañaba o si Ludwig II hacía orgías con sus guardias mientras soñaba palacios de Disneylandia. Lo que interesa es saber dónde estamos parados en una continuidad de poder. Si no comprendemos que la Edad Media no ha terminado, no podemos entrever adónde vamos o, peor, adónde podemos ir.

Como la Edad Media no ha terminado, nada del pasado está muerto ni enterrado, sino sólo oculto y no por azar. No es un pasado que vuelve sino uno que nunca se ha ido, porque allí está el poder punitivo, su función verticalizante, sus tendencias expansivas, sus resultados letales.

Los discursos legitimantes del poder punitivo de la Edad Media están plenamente vigentes, hasta el punto de que la criminología nació como saber autónomo en las postimetrías del Medioevo y fijó una estructura que permanece casi inalterada y reaparece cada vez que el poder punitivo quiere liberarse de todo límite y desembocar en una masacre.

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La versión completa de este fascículo se encuentra aquí.


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6 respuestas a “El poder punitivo según Zaffaroni”

  1. Avatar de Juan Carlos Smolarz

    !!!yyyy…seguimos en la Edad Media…BRRR..da escalofríos ,pero quizás sea la punta del ovillo para intentar comprender lo incomprendido.-Gracias por los fasciculos ,por las síntesis y por lo publicarlo.J.C:Smolarz.

  2. Avatar de María Bertoni

    Ésa es la idea, Juan Carlos: intentar comprender -no tanto lo incomprendido- sino lo que se nos ha ocultado o distorsionado.
    Gracias por el comentario.

  3. Avatar de pablo
    pablo

    Hola igual no entendi bien que es el poder punitivo en la parte cuando habla de la persona que corren con un cuchillo y el otro ejemplo osea el poder punitivo es el poder que tiene un estado de crear yhacer cumplir sus penas mediante sus instituciones sea los legisladores que son los que hacen el juez dictamina ybla policia hace cumplir algo asi?

  4. Avatar de María Bertoni

    Algo así, Pablo. Para más datos, te recomiendo leer este otro capítulo de La cuestión criminal.

  5. Avatar de Esteban
    Esteban

    El poder punitivo, es el que se usó en todos los imperios, religiones etc. y los gobiernos actuales.-
    es: el MIEDO.- y de el, yo me encargo de hacer JUSTICIA.-
    SDS Esteban

  6. Avatar de CHRISTIAN
    CHRISTIAN

    Fue la confiscación del conflicto que paso de las manos privadas a las manos del estado, o sea del derecho privado al derecho público. El poder reparador del ejemplo del cuchillo esta en manos de la policía, y el poder punitivo (poder de penar) esa conducta en manos del poder judicial. Por eso se congela el conflicto para determinar si el portador del cuchillo es responsable penalmente, y cual es la pena, el castigo que merece. Ese castigo es el resarcimiento para la víctima, ni mas ni menos. Si además la víctima después espera un resarcimiento económico, debe esperar el fallo de la justicia civil.

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